Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 7 sept 2005
1. El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica se efectuará, con carácter exclusivo, a través de los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja, a quien corresponde la dirección y coordinación de dicha asistencia jurídica.
2. Reglamentariamente se regulará la organización, funcionamiento y sistema de coordinación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-67