Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Especialidades en el procedimiento sancionador

Art. 63

En vigor desde 1 feb 2018
1. Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver podrá acordar, motivadamente, la realización de las actuaciones complementarias que considere precisas para la adecuada resolución del procedimiento. 2. Las actuaciones complementarias se dictarán por el instructor en un plazo no superior a quince días. 3. Realizadas las actuaciones complementarias, se pondrá de manifiesto su resultado a la persona presuntamente responsable y demás interesados, a fin de que aleguen lo que consideren pertinente en el plazo de siete días. 4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador quedará suspendido desde la fecha en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado que disponga la realización de actuaciones complementarias hasta la de conclusión del trámite establecido en el apartado precedente. Se modifican los apartados 2 a 4 por el .20 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-63

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