Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 7 sept 2005
1. Corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de los Letrados adscritos a la Dirección General, asesorar en derecho al Gobierno de La Rioja, a su Presidente, a la Administración General de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y, en su caso, a los demás entes integrantes de su sector público. 2. La función consultiva se ejercerá a través de informes o dictámenes no vinculantes, salvo los casos en que la norma aplicable les atribuya otro carácter, con sujeción a los principios de constancia oficial y legalidad, excluyéndose de tal función cualquier valoración de oportunidad no fundada en criterios jurídicos. Los informes o dictámenes emitidos pasarán a formar parte del expediente. 3. El Gobierno de La Rioja, su Presidente, los Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales, así como los titulares de los órganos de gobierno de los organismos públicos y, en su caso, de los demás entes integrantes del Sector Público, podrán solicitar asesoramiento de los Servicios Jurídicos sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con asuntos de su competencia, precisando el extremo o extremos objeto de consulta.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-68

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