Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 7 sept 2005
1. Los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos actuarán en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, diligencia, profesionalidad, imparcialidad y defensa de los derechos e intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los Letrados, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.
3. Todos los Letrados estarán sometidos en su actuación a la dirección y coordinación del Director General de los Servicios Jurídicos, que a tal efecto podrá dictar las instrucciones oportunas.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-72