Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 7 sept 2005
1. La asistencia jurídica a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, consistente en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio de sus intereses ante cualquier órgano y jurisdicción, corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Para que los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja asuman la asistencia jurídica de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes integrantes de su sector público deberá suscribirse el oportuno convenio en el que se determinará, en su caso, la compensación económica que haya de abonarse a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-66