Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 7 sept 2005
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando actúe en juicio a través de sus Letrados, lo hará con las mismas especialidades procesales que el Estado, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en la legislación básica.
2. Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, así como la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos se regirán por lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
3. En particular, los actos de comunicación procesal se practicarán directamente en la sede oficial de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el domicilio y población que a estos efectos se señalen.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-71