Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 7 sept 2005
1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma habrá de ser autorizado por el Consejo de Gobierno. En caso de urgencia o necesidad, el Consejero competente por razón de la materia o el que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia jurídica, podrá autorizar provisionalmente el ejercicio de acciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno, para su ratificación si procede. 2. Los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos requerirán autorización del Consejo de Gobierno. 3. En los organismos públicos las autorizaciones señaladas se otorgarán por su máximo órgano rector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil