Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Elaboración de leyes y reglamentos

Art. 33 ter

En vigor desde 30 abr 2026
1. Las iniciativas normativas deben ser sometidas, con carácter previo a su elaboración, a un proceso de consulta, a través del portal web del Gobierno de La Rioja, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. No será exigible el trámite de consulta previa: a) En el caso de normas presupuestarias. b) En el supuesto de normas organizativas, salvo que se regule la participación de la ciudadanía o de sus organizaciones y asociaciones representativas en el ejercicio de sus funciones u órganos. 3. Podrá prescindirse de trámite de consulta previa: a) Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen. b) Si carece de impacto significativo en la actividad económica. c) Si no impone obligaciones relevantes para sus destinatarios. d) Cuando regule aspectos parciales de una materia. 4. La concurrencia de una o varias de las causas enunciadas en el apartado anterior será apreciada por el centro directivo proponente y se justificará en la MAIN. 5. El plazo de consulta debe ser adecuado a la naturaleza de la disposición, y no inferior a quince días, salvo declaración de urgencia. Se añade por el de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3

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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-33-ter

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