Título TÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 11 abr 2004
Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con los demás sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears se canalizarán a través del órgano que ostente su representación, según la normativa que sea de aplicación.
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eli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-39

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