Título TÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 11 abr 2004
Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con los demás sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears se canalizarán a través del órgano que ostente su representación, según la normativa que sea de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-39