Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 abr 2004
En el ejercicio de sus funciones de fiscalización y consultiva, la Sindicatura de Cuentas se regirá, con carácter supletorio a lo dispuesto en la presente ley, por las disposiciones contenidas en las leyes que regulan el Tribunal de Cuentas y su organización y funcionamiento.
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eli/es-ib/l/2004/04/02/4#disposicion-adicional-segunda

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