Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 11 abr 2004
1. La Sindicatura de Cuentas aprobará una relación de puestos de trabajo permanentes, que ha de incluir su denominación y sus características esenciales, sus retribuciones y los requisitos para su provisión. 2. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no puedan ser cubiertos con el personal existente en la Sindicatura constituirán su oferta pública de empleo.
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eli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-34

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