Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 11 abr 2004
1. Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con el Parlamento de las Illes Balears se producirán a través de la comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos. 2. Los síndicos comparecerán ante cualquiera de los órganos del Parlamento cuantas veces sean requeridos para informar de los asuntos que les sean solicitados.
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eli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-37

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