Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 abr 2004
Las referencias al Tribunal de Cuentas contenidas en la normativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears se entenderán realizadas a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de las atribuciones que, con carácter general, le corresponden.
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eli/es-ib/l/2004/04/02/4#disposicion-adicional-tercera

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