Título TÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 11 abr 2004
Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se llevarán a cabo mediante el consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos.
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Proeli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-38