Título TÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 11 abr 2004
1. La Sindicatura elaborará y aprobará su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Gobierno de las Illes Balears, a efectos de su incorporación, como sección independiente, en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La ejecución de dicho presupuesto, después de su aprobación por el Parlamento de las Illes Balears, corresponderá a los órganos de la propia Sindicatura.
3. Junto a la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 13 de la presente ley, la Sindicatura de Cuentas remitirá al Parlamento la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior.
4. Trimestralmente, la Sindicatura comunicará al Parlamento las modificaciones de crédito del presupuesto.
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Proeli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-36