Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 11 abr 2004
Corresponde a los síndicos, como órganos unipersonales de la Sindicatura de Cuentas, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones de control externo de las áreas que les hayan sido asignadas.
b) Asistir a las reuniones que celebre el Consejo de la Sindicatura.
c) Elevar al síndico mayor las propuestas de directrices técnicas específicas de las actuaciones que tenga asignadas, a fin de que sean sometidas a la consideración del Consejo.
d) Someter a la consideración del Consejo de la Sindicatura, previa remisión al síndico mayor, las actuaciones a llevar a cabo en relación con su ámbito de actuación, para su inclusión en el programa anual.
e) Elevar al síndico mayor los resultados de las fiscalizaciones realizadas, para que sean debatidas y, en su caso, aprobadas por el Consejo.
f) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
g) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Consejo, por el síndico mayor, o que puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-21