Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 11 abr 2004
1. El secretario general será nombrado por el Consejo de la Sindicatura, entre quienes, contando con titulación universitaria superior, tengan reconocida competencia y experiencia en la materia propia de sus funciones o similares.
2. El cese corresponde igualmente al Consejo, sin que la renovación del mismo implique el cese automático del secretario general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-25