Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 11 abr 2004
1. Los síndicos, en número de tres, serán elegidos por el Parlamento de las Illes Balears mediante votación por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre personas de reconocida competencia que estén en posesión de alguno de los títulos de licenciado en derecho, economía, administración y dirección de empresas, profesor mercantil o equivalentes, o pertenezcan a cuerpos de funcionarios para cuyo ingreso se exige titulación académica superior, y cuenten con más de diez años de experiencia profesional acreditada. 2. La duración del mandato será por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos.
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eli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-17

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