Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 11 abr 2004
1. El secretario general, que tiene la condición de alto cargo, está sometido al mismo régimen de incompatibilidades y causas de abstención y recusación establecidas para los síndicos.
2. El nombramiento como secretario general implicará, en su caso, pasar a la situación de servicios especiales o equivalente en la carrera o cuerpo de procedencia.
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Proeli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-26