Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 11 abr 2004
1. Serán de aplicación a los síndicos las causas de abstención y recusación previstas en el capítulo III del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Además, los síndicos se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o procedimiento en el que hayan tenido intervención o participación con anterioridad a su designación como miembro de la Sindicatura de Cuentas.
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Proeli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-19