Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 11 abr 2004
1. Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio económico la Sindicatura de Cuentas elaborará una memoria anual descriptiva del conjunto de actuaciones desarrolladas durante el año precedente, en la que se recogerá un análisis global de las conclusiones derivadas de la acción fiscalizadora, la propuesta de medidas que se consideren apropiadas para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público, así como referencia a las medidas o actuaciones adoptadas por los órganos competentes en ese sentido.
2. La memoria anual será remitida a la Mesa del Parlamento, a los efectos de que la traslade a la comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos.
Dicha comisión, en los términos que prevea el Reglamento de la cámara, y, en su caso, previa comparecencia del síndico mayor, podrá adoptar las resoluciones que considere oportunas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-13