Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 11 abr 2004
1. El Consejo, como órgano colegiado de la Sindicatura, estará integrado por el síndico mayor, que lo presidirá, los síndicos y el secretario general, que actuará con voz, pero sin voto.
2. El Consejo no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del síndico mayor y el secretario general, o quienes reglamentariamente les sustituyan. En todo caso, será necesaria la presencia de tres de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con derecho a voto.
3. Las reuniones del Consejo, que tendrán carácter reservado, se realizarán con la periodicidad que el mismo establezca, y siempre previa convocatoria del síndico mayor, por propia iniciativa o cuando lo solicite de forma razonada alguno de sus miembros.
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Proeli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-15