Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Realización directa por los o las particulares de las actuaciones de iniciativa pública
Art. 56
En vigor desde 25 jun 2004
1. Si así lo solicitasen, la Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar la realización directa por los o las particulares de las actuaciones, tanto de transformación como de mejora, consolidación y modernización de regadíos de iniciativa pública, pudiendo prescindirse de aquellas fases que no se consideren necesarias.
2. A tal efecto se establecerá un contrato de carácter administrativo en el que se especifiquen los compromisos y obligaciones de cada una de las partes y las estipulaciones necesarias para la correcta realización de las actuaciones.
3. En todo caso, la Consejería competente en materia de agricultura quedará obligada a colaborar mediante la aportación de la documentación que obrare en su poder y pudiera ser útil a tal fin, así como a prestar el asesoramiento y apoyo técnico que se le requiera.
4. Las asistencias técnicas necesarias, aprobadas previamente por la Administración, podrán ser subvencionadas, condicionándose el pago de la subvención a la acreditación y justificación de los gastos realizados.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-56