Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Actuaciones complementarias en zonas de concentración parcelaria

Art. 52

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En vigor desde 25 jun 2004
1. Las superficies que resulten disponibles en el sector transformable serán adjudicadas entre los y las solicitantes ubicados en dicho sector cuya aportación en el mismo no alcance el umbral de la explotación tipo o los y las solicitantes ubicados en el sector no transformable, todo ello conforme a las reglas que establezca el proyecto de transformación. 2. Si dichos solicitantes tuvieran sus tierras en arrendamiento o aparcería que no puedan ser trasladados en las mismas condiciones que si las obras de transformación no se hubieran realizado, se requerirá el consentimiento del arrendatario o arrendataria o del aparcero o aparcera.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-52