Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma

Art. 43

43 / 67
En vigor desde 25 jun 2004
Los proyectos de obra redactados por la Administración deberán ponerse en conocimiento de los agricultores o las agricultoras a los efectos de aprobar y adoptar formalmente el compromiso de prestar aval por el importe total de las obras clasificadas de interés agrícola común con carácter previo a la iniciación de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-43