Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés regional de la Comunidad Autónoma
Art. 43
43 / 67En vigor desde 25 jun 2004
Los proyectos de obra redactados por la Administración deberán ponerse en conocimiento de los agricultores o las agricultoras a los efectos de aprobar y adoptar formalmente el compromiso de prestar aval por el importe total de las obras clasificadas de interés agrícola común con carácter previo a la iniciación de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-43