Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 11 nov 2014
1. Salvo disposición en contrario de los estatutos, las asociaciones se presumen constituidas por tiempo indefinido. 2. Reglamentariamente se establecerá un régimen jurídico específico para aquellas asociaciones que por razón de su objeto tengan un periodo de duración no superior al año. Se modifica por el .1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .

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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-9

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