Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 abr 2003
1. Se rigen por la presente Ley y por sus disposiciones de desarrollo la constitución de las asociaciones, su inscripción registral, sus obligaciones documentales y el régimen de sus relaciones con las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. 2. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones se regirá, en el marco de las determinaciones de esta Ley, por sus estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación de conformidad con el ordenamiento jurídico.
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eli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-4

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