Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 abr 2003
Los asociados tienen derecho a:
a) Asistir, participar y votar en las asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación, de acuerdo con la presente Ley y con los estatutos de la asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la asociación, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociación en los términos previstos en los estatutos.
e) Conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación en la forma establecida por los estatutos.
g) Transmitir la condición de asociado, por causa de muerte o a título gratuito, cuando así lo permitan los estatutos.
h) Separarse libremente de la asociación.
i) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
j) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/02/28/4#art-13