Título TÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 4 abr 2003
Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de cultura: a) La coordinación entre las redes insulares de museos de las Illes Balears. b) La gestión y la ejecución de las competencias propias del Registro General de Museos y Colecciones Museográficas de las Illes Balears. c) La convocatoria y la presidencia de la Junta Interinsular de Museos. d) La proyección exterior de los museos de las Illes Balears, de acuerdo con sus titulares o responsables de la gestión. e) La difusión entre el mundo escolar de los museos y de las colecciones museográficas, sus fondos y su significación. f) Dictar las normas reglamentarias de ordenamiento de los museos. g) Ejercer los derechos de tanteo y retracto, de manera subsidiaria. h) Las relaciones y la colaboración con la Administración General del Estado. i) El inventario, la gestión y el control de su fondo de arte. j) Todas las otras previstas en la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-45

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