Título TÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 4 abr 2003
Corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears:
a) Organizar y gestionar los museos de titularidad municipal.
b) Fomentar las actividades culturales propias de los museos, de difusión y de investigación y darles apoyo, si procede.
c) Informar sobre la creación de nuevos museos que no sean de titularidad municipal, radicados en el término municipal.
d) Ser escuchados en los procedimientos de reconocimiento e integración de museos y colecciones museográficas que se relacionen con su territorio.
e) Inventariar, gestionar y controlar su fondo de arte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-47