Título TÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 4 abr 2003
Corresponde a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, y de Eivissa y Formentera, en su ámbito de actuación: a) Gestionar los museos y las colecciones de titularidad propia. b) Reconocer los museos y las colecciones museográficas. c) Revocar el reconocimiento de museos y colecciones museográficas. d) Elaborar y gestionar la red de museos de cada una de las islas. e) Inventariar, gestionar y controlar su fondo de arte. f) Autorizar las salidas temporales de fondo y las reproducciones en el ámbito insular que les corresponda. g) Fomentar las actividades culturales propias del patrimonio museístico. h) Formar al personal de los museos. i) Crear y actualizar el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y Formentera. j) Inspeccionar los establecimientos mencionados y vigilar el cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley. k) Ejercer, con carácter principal, los derechos de tanteo y de retracto. l) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos de esta ley. m) Disponer de un fondo presupuestario para la adquisición y protección de bienes culturales con el objetivo de aumentar los fondos de las colecciones de los museos que gestionen directamente. n) Actualizar y publicar el mapa museístico de su ámbito insular respectivo en el cual se incluirán los museos y las colecciones museográficas de titularidad pública y privada, integrados en las respectivas redes insulares, donde se especifiquen sus características. o) El resto de funciones ejecutivas y de gestión en materia de museos no atribuidas expresamente por esta u otras leyes a cualquier otra administración pública.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-46

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