Título TÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 4 abr 2003
Corresponde a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, y de Eivissa y Formentera, en su ámbito de actuación:
a) Gestionar los museos y las colecciones de titularidad propia.
b) Reconocer los museos y las colecciones museográficas.
c) Revocar el reconocimiento de museos y colecciones museográficas.
d) Elaborar y gestionar la red de museos de cada una de las islas.
e) Inventariar, gestionar y controlar su fondo de arte.
f) Autorizar las salidas temporales de fondo y las reproducciones en el ámbito insular que les corresponda.
g) Fomentar las actividades culturales propias del patrimonio museístico.
h) Formar al personal de los museos.
i) Crear y actualizar el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y Formentera.
j) Inspeccionar los establecimientos mencionados y vigilar el cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley.
k) Ejercer, con carácter principal, los derechos de tanteo y de retracto.
l) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos de esta ley.
m) Disponer de un fondo presupuestario para la adquisición y protección de bienes culturales con el objetivo de aumentar los fondos de las colecciones de los museos que gestionen directamente.
n) Actualizar y publicar el mapa museístico de su ámbito insular respectivo en el cual se incluirán los museos y las colecciones museográficas de titularidad pública y privada, integrados en las respectivas redes insulares, donde se especifiquen sus características.
o) El resto de funciones ejecutivas y de gestión en materia de museos no atribuidas expresamente por esta u otras leyes a cualquier otra administración pública.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-46