Título TÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 4 abr 2003
Constituirán infracciones administrativas en materia de museos y de colecciones museográficas las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones establecidas en esta ley y en las normas que la desarrollen.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-48