Título TÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 4 abr 2003
Constituirán infracciones administrativas en materia de museos y de colecciones museográficas las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones establecidas en esta ley y en las normas que la desarrollen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil