Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 4 abr 2003
La acción de las administraciones públicas para el fomento y la mejora de los museos y de las colecciones museográficas tiene que regirse por los criterios siguientes:
a) La gestión de los centros incluidos en esta ley tiene que articularse preferentemente en colaboración con las instituciones docentes y de investigación o con entidades que por sus actividades o finalidades guarden relación con estos centros.
b) Tiene que impulsarse la máxima coordinación de todos los centros integrados dentro de las redes insulares de museos, favoreciendo la complementariedad de sus fondos y actividades y la eficiencia de la red para el fomento general del conocimiento y de la cultura.
c) La Administración tiene que promover y estimular la producción y difusión de publicaciones, exposiciones itinerantes y cualquier otro tipo de acciones que sirvan para conocer mejor los museos de las Illes Balears.
d) Debe favorecerse la actividad de las asociaciones, fundaciones y entidades que tengan por objetivo dar soporte a los museos y a las colecciones museográficas y debe promoverse la colaboración con los centros reconocidos de acuerdo con esta ley.
e) Debe fomentarse la implicación de los museos en la vida cultural de su ámbito territorial.
f) Debe impulsarse la cooperación con los municipios para favorecer en su ámbito los objetivos de esta ley.
g) Deben impulsarse las actividades educativas en cooperación con los museos, incluyendo este ámbito específico en los diseños curriculares en todos los niveles educativos.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-41