Título TÍTULO VI
Art. 50
En vigor desde 4 abr 2003
Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la Administración, de los deberes y las obligaciones contenidos en los preceptos de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-50