Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 4 abr 2003
1. Sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en materia de patrimonio histórico, las restauraciones de fondo de los museos y de las colecciones museográficas, que no sean de titularidad estatal, integrados en las redes insulares tienen que comunicarse previamente, junto con el proyecto de intervención correspondiente, a la administración competente. 2. Los fondos de estos centros tienen que ser restaurados por profesionales con titulación y experiencia acreditada. 3. Cada restauración de un bien integrado en los fondos de museos y de colecciones museográficas, ya sean de titularidad estatal o no, deberán contar con el proyecto o la ficha de restauración correspondiente, donde se detallen todas las intervenciones que se realicen sobre el bien.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-20

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