Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 4 abr 2003
1. Se crea el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas, adscrito a cada uno de los consejos insulares. Bajo la dependencia de la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears se crea el Registro General de Museos y Colecciones Museográficas que estará integrado por los registros insulares.
2. Reglamentariamente se dispondrá la organización y el funcionamiento de los mencionados registros y su ordenamiento y gestión.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-16