Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2026
A las ayudas, subvenciones y convenios que se financien al amparo de esta ley, les serán de aplicación las previsiones del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, o norma que le suceda. Se añade por el .2 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991

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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#disposicion-adicional-tercera

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