Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 5 jul 2002
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en particular, se deroga expresamente la Ley 1/1996, de 6 de junio.
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Proeli/es-ri/l/2002/07/01/4#disposicion-derogatoria-unica