Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 5 jul 2002
En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno deberá redactar, aprobar y presentar al Parlamento de La Rioja el primer Plan Director de Cooperación de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2002/07/01/4#disposicion-transitoria-primera