Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 jul 2002
Los proyectos tramitados y aprobados bajo la vigencia de la Ley 1/1996, de 6 de junio, se regirán, en cuanto a sus efectos, por lo dispuesto en dicha Ley.
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Proeli/es-ri/l/2002/07/01/4#disposicion-transitoria-segunda