Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
35 / 39En vigor desde 1 ene 2026
A las ayudas, subvenciones y convenios que se financien al amparo de esta ley, les serán de aplicación las previsiones del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, o norma que le suceda.
Se añade por el .2 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/07/01/4#disposicion-adicional-tercera