Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 jul 2002
El Gobierno de La Rioja continuará incrementando progresivamente las partidas presupuestarias y los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo con el objetivo de alcanzar las recomendaciones internacionales de destinar, a este fin, el 0,7 por 100 de la totalidad de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un horizonte consensuado en el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, dando cumplimiento con ello al deseo y convencimiento expresados, de manera cada vez más creciente, por la sociedad riojana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2002/07/01/4#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil