Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 jul 2002
El Gobierno de La Rioja continuará incrementando progresivamente las partidas presupuestarias y los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo con el objetivo de alcanzar las recomendaciones internacionales de destinar, a este fin, el 0,7 por 100 de la totalidad de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un horizonte consensuado en el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, dando cumplimiento con ello al deseo y convencimiento expresados, de manera cada vez más creciente, por la sociedad riojana.
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