Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 5 jul 2002
Para hacer efectivas las modalidades de cooperación descritas en el artículo 11, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán contar con los siguientes instrumentos que reglamentariamente deberán ser desarrollados:
a) La disposición de fondos públicos destinados a las acciones de cooperación para el desarrollo.
b) La iniciativa propia de las Administraciones Públicas de La Rioja, para la realización de estudios de identificación y factibilidad que podrán derivar en acciones de ejecución propia.
c) Declaraciones institucionales y acciones de reconocimiento y apoyo a iniciativas ciudadanas que promuevan un desarrollo global sostenido y armónico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-17