Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 5 jul 2002
Las Administraciones Públicas de La Rioja actuarán en el ámbito de las siguientes áreas: a) Programas y proyectos de desarrollo humano, integral, participativo y sostenible, en sus dimensiones sociocultural, institucional, científico-técnica, educativa y medioambiental donde se potencie el fortalecimiento de la sociedad civil y se respeten los derechos humanos. b) Programas y proyectos de ayuda humanitaria orientada a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, bien a consecuencia de catástrofes naturales o de conflictos de origen humano. La ayuda humanitaria, además, tiene como objetivo preservar la vida de las poblaciones vulnerables, reconociendo que todo ser humano tiene dignidad y derechos que le otorgan una capacidad de elección. La ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables la asistencia, la protección y la prevención. c) Programas y proyectos de educación y sensibilización de la opinión pública y de la sociedad riojana en su conjunto, tendentes a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad. d) Presencia y compromiso activos en la exposición de las verdaderas causas y posibles soluciones del empobrecimiento y en la petición a los poderes públicos de las zonas receptoras, de la adopción de medidas que sean más eficaces para conseguir el progresivo desarrollo de los países y regiones más desfavorecidos.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-12

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