Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 5 jul 2002
1. La cooperación económica se expresa a través de aportaciones destinadas a proyectos de inversión para el aumento del capital físico de los países beneficiarios y a proyectos de ayuda destinados a mejorar sectores básicos para el desarrollo de los países tales como agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras y transporte, entre otros. 2. El Plan Director de Cooperación de La Rioja determinará los distintos instrumentos financieros que el Gobierno de La Rioja pueda adoptar en el ámbito de sus competencias.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-14

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