Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Órganos rectores

Art. 18

En vigor desde 5 jul 2002
1. Al Parlamento de La Rioja corresponde aprobar el Plan Director de Cooperación de La Rioja. 2. También le corresponde al Parlamento de La Rioja designar a los representantes de los Grupos Parlamentarios y de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que han de formar parte del Consejo Regional de Cooperación como Vocales, según el artículo 21.2. 3. Anualmente, el Parlamento será informado por el Gobierno, a través de la Comisión Parlamentaria encargada de cooperación para el desarrollo, de la ejecución de los proyectos, resultados y del contenido del informe del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-18

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