Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.a Órganos rectores
Art. 19
En vigor desde 5 jul 2002
1. El Gobierno de La Rioja define y dirige la política riojana de cooperación para el desarrollo y realiza cooperación directa.
2. A propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, al Gobierno de La Rioja le corresponde:
a) Remitir al Parlamento de La Rioja el Plan Director de Cooperación para su aprobación definitiva.
b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.
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Proeli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-19