Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a Órganos consultivos

Art. 21

En vigor desde 2 jul 2024
1. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el máximo órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo. 2. El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, regulará su composición y funcionamiento. En todo caso, la presidencia del Consejo recaerá en el titular de la consejería con competencias en materia de cooperación para el desarrollo y la vicepresidencia primera en el titular del órgano directivo, con rango de director o subdirector general, que tenga atribuidas las funciones en materia de cooperación para el desarrollo. 3. Necesariamente formarán parte de este Consejo representantes propuestos por el Gobierno de La Rioja, por los Grupos Parlamentarios, por las Entidades Locales y por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), acreditadas según lo dispuesto en la presente Ley. 4. Serán funciones del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo: a) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo. b) Favorecer el estudio, análisis e investigación sobre las situaciones y exclusión social de los países más desfavorecidos. c) Propiciar acciones en pro de la defensa de los derechos humanos. d) Informar el Plan Director de Cooperación de La Rioja, previamente a su tramitación por el Gobierno. e) Conocer todos los proyectos de cooperación para el desarrollo que, directa o indirectamente, lleve a cabo el Gobierno de La Rioja. f) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de cooperación internacional al desarrollo. g) Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo y sensibilización, así como cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en desarrollo de la presente Ley. h) Informar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo. i) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución del Plan Director de Cooperación de La Rioja, sobre todo en lo que se refiere a objetivos y prioridades. j) Conocer los informes de seguimiento de los Planes Anuales y las evaluaciones realizadas por los técnicos correspondientes y proponer después de su estudio y deliberación las recomendaciones oportunas. k) Informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones generales que afecten a la cooperación para el desarrollo. l) Informar el Reglamento de funcionamiento del Consejo. m) Proponer el uso de instrumentos innovadores de aplicación y simplificación en la tramitación de programas y proyectos. n) Velar por la optimización de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo. o) Elaborar el Libro Blanco de la Cooperación Riojana para el Desarrollo que incorpore propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre las líneas generales de la cooperación. p) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006 Se modifica el apartado 4.e) por el art. 37 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657

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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-21

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