Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 5 jul 2002
1. La cooperación riojana para el desarrollo se lleva a cabo directamente por el Gobierno y las Entidades Locales e indirectamente a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) con implantación en el territorio de La Rioja y Entidades Públicas y privadas que actúen en el ámbito de la cooperación siempre que tengan carácter no lucrativo y acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.
2. La política riojana de cooperación para el desarrollo se pone en práctica a través de las siguientes modalidades:
a) Cooperación científico-técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, equipos, asesoramiento de técnicos especialistas y la formación.
b) Cooperación económica y financiera.
c) Ayuda humanitaria y de emergencia.
d) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad riojana.
e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.
f) Ayudas a la formación de voluntarios y cooperantes en programas de desarrollo.
g) Cualquier otra forma de cooperación para el desarrollo siempre que sea respetuosa y coherente con los principios y objetivos de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-11